Artículo 143. El tipo de casco adecuado para motociclistas se enuncia de forma limitativa de acuerdo al siguiente criterio:
I. Casco integral: Cubrirá en su totalidad la cabeza a partir del borde superior de la abertura de visión hasta la nuca. Contará con una barra sobre el mentón que se extiende hacia afuera envolviendo el mentón y la zona de la mandíbula que estará integrada a la estructura del casco. Por encima de la mandíbula tendrá una abertura para proveer un máximo campo de visibilidad periférica y vertical que se prolongará hasta el borde inferior de las cejas.
II. Semicasco: Cubre la cabeza desde el borde inferior de las cejas extendiéndose hacia el borde inferior de la nuca. No cuenta con ningún aditamento frontal. Cuenta con una visera. Tiene dos correas a partir de los bordes laterales frontales que caen desde la altura del lóbulo de las orejas y cuyos extremos se ajustan sobre la barbilla. El casco deberá de ser integral para los ocupantes de motocicletas de doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada o superior y para motocicletas de menos de doscientos cincuenta centímetros cúbicos de cilindrada se utilizará semicasco para los ocupantes. 81
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2021)