Artículo 144. Las motocicletas deberán contar con el siguiente equipo de iluminación y visualización:
I. En la parte delantera un faro principal con dispositivo para cambio de luces, alta y baja, direccionales intermitentes, así como espejos retrovisores, todos ellos funcionales, y
II. En la parte posterior una lámpara de luz roja, con reflejante y luces direccionales intermitentes funcionales.