Artículo 146. Las motocicletas deberán contar con lo siguiente:
I. Claxon, cuyo nivel de intensidad no sea mayor de 90 decibeles;
II. Estar provistas de los dispositivos mecánicos que eviten ruidos y emisiones excesivas de humo y gases contaminantes;
III. Un fanal delantero, dos espejos retrovisores, y luz roja en la parte posterior;
IV. La placa de circulación en lugar visible;
V. Tarjeta de circulación, y
VI. Sistema de frenos efectivo para detener el vehículo.