Artículo 159. Para conducir todo tipo de vehículo automotor, se deberá tener y llevar consigo la correspondiente licencia vigente expedida por la autoridad competente. Es obligación de los conductores presentar su licencia a los agentes de movilidad o a la policía vial en ámbito de su competencia, cuando se les solicite.
Artículo 159
TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO I DE LA CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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