Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 161

TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Artículo 161. La validez de las licencias para conducir que expida la Secretaría será hasta por tres años y deberán revalidarse o canjearse a su vencimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.