Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 160

TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO I DE LA CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 160. Toda persona que porte licencia vigente, expedida por autoridad competente, de otros Estados de la República, de la Ciudad de México o del extranjero, podrá conducir en el Estado el tipo de vehículo que en ella se señale.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.