Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 163

TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Artículo 163. Para obtener o renovar licencia de conducir en cualquiera de sus tipos se requiere: l. Ser mayor de 18 años; ll. Saber leer y escribir; lll. Presentar comprobantes de domicilio actual , así como identificación oficial vigente con fotografía, para el caso la credencial de elector, cédula profesional o pasaporte, expedidos por autoridades o instituciones legalmente facultadas para ese efecto; lV. Demostrar aptitud física y mental para conducir, mediante la acreditación de los exámenes respectivos; (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) Para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual la Secretaría deberá emitir los lineamientos respectivos.

V. Acreditar mediante examen, conocimiento general de la presente Ley, y Vl. Pagar los derechos correspondientes. (ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024) Las personas con discapacidad podrán obtener su licencia en igualdad de condiciones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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