Artículo 166. Para la obtención de licencia de chofer, además de los requisitos que indica el artículo 163 el solicitante deberá acreditar conocimiento elemental en mecánica de vehículos automotores.
Artículo 166
TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.