Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 166

TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Artículo 166. Para la obtención de licencia de chofer, además de los requisitos que indica el artículo 163 el solicitante deberá acreditar conocimiento elemental en mecánica de vehículos automotores.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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