Artículo 172. La licencia se cancelará:
I. Por resolución judicial;
II. Cuando su titular contraiga enfermedad incurable o impedimento físico irreversible que lo imposibilite para manejar; 88
III. Cuando al titular se le hubiere suspendido dos o más veces por las causales señaladas en el artículo anterior;
IV. Cuando el titular sea reincidente en la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas, estupefacientes o cualquier otra que altere el comportamiento de las personas, y
V. Cuando su titular hubiera utilizado el vehículo para la comisión de delito grave.