Artículo 174. Las licencias otorgadas a través de la Secretaría contarán con la tecnología que permita brindar información de los datos e historial del comportamiento de los conductores para que la autoridad competente emita en su caso las sanciones correspondientes.
Artículo 174
TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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