Artículo 176. Para obtener la certificación a que se refiere este ordenamiento el sujeto deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano;
II. Contar con Licencia de chofer;
III. Tener práctica a suficiencia como chofer;
IV. Tener 18 años cumplidos;
V. Aprobar la capacitación como operador del transporte público, con las condiciones y modalidades que señale el Reglamento de la presente Ley o en su caso determine la Secretaría;
VI. Demostrar aptitud física y mental para conducir vehículos destinados al transporte público en cualquiera de sus modalidades;
VII. Sujetarse a un examen médico general, no padecer enfermedades infectocontagiosas y no ser adicto al consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos; 89
VIII. No requerir el uso de aparatos protésicos para el manejo de vehículos;
IX. Presentar carta de no antecedentes penales con fecha de expedición no mayor a 30 días;
X. No estar jurídicamente impedido para conducir vehículos por resolución administrativa o judicial;
XI. Comprobante de domicilio, y
XII. Pagar los derechos correspondientes.