Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 176

TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO III DE LA LICENCIA DE OPERADOR CERTIFICADO Y SU GAFETE

Artículo 176. Para obtener la certificación a que se refiere este ordenamiento el sujeto deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano;

II. Contar con Licencia de chofer;

III. Tener práctica a suficiencia como chofer;

IV. Tener 18 años cumplidos;

V. Aprobar la capacitación como operador del transporte público, con las condiciones y modalidades que señale el Reglamento de la presente Ley o en su caso determine la Secretaría;

VI. Demostrar aptitud física y mental para conducir vehículos destinados al transporte público en cualquiera de sus modalidades;

VII. Sujetarse a un examen médico general, no padecer enfermedades infectocontagiosas y no ser adicto al consumo de bebidas embriagantes, estupefacientes o psicotrópicos; 89

VIII. No requerir el uso de aparatos protésicos para el manejo de vehículos;

IX. Presentar carta de no antecedentes penales con fecha de expedición no mayor a 30 días;

X. No estar jurídicamente impedido para conducir vehículos por resolución administrativa o judicial;

XI. Comprobante de domicilio, y

XII. Pagar los derechos correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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