Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 178

TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO III DE LA LICENCIA DE OPERADOR CERTIFICADO Y SU GAFETE

Artículo 178. Los gafetes de operador que expida la Secretaría se extinguen por las siguientes causas:

I. Cancelación;

II. Expiración del plazo por el que fue otorgado;

III. Por falsedad de información al presentar su licencia y gafete, y 90

IV. Las demás que establezca la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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