Artículo 178. Los gafetes de operador que expida la Secretaría se extinguen por las siguientes causas:
I. Cancelación;
II. Expiración del plazo por el que fue otorgado;
III. Por falsedad de información al presentar su licencia y gafete, y 90
IV. Las demás que establezca la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables.