Artículo 180. La Secretaría está facultada para suspender en forma temporal a los operadores del transporte público, el uso del gafete de operador, por un término de tres a doce meses, en cualquiera de los casos siguientes:
I. Si acumula tres infracciones a la presente Ley o su Reglamento en el transcurso de un año, contado a partir de la primera infracción;
II. Si acumula tres infracciones en materia de tránsito local en el transcurso de un año contado a partir de la primera infracción;
III. Cuando dolosamente el titular del mismo haya causado daño o durante la prestación del servicio cometa algún delito doloso, y
IV. Cuando existan en su contra más de dos denuncias ciudadanas por no otorgar la exención de pago o los descuentos establecidos en la tarifa preferencial, así como no respetar las paradas establecidas.