Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 175

TÍTULO SÉPTIMO DE LA CONDUCCIÓN Y LA CIRCULACIÓN · CAPÍTULO II DE LA LICENCIA DE CONDUCIR

Artículo 175. Para operar vehículos destinados a los Servicios de Transporte Público, se requiere contar con certificación y el gafete de operador expedidos por la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.