Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 189

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO I DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 189. Para el establecimiento de terminales o sitios de automóviles de alquiler, los interesados deberán presentar solicitud la que se resolverá a juicio de la dependencia correspondiente. Estos deberán estar localizados en áreas propias o en zonas que de ninguna manera entorpezca la vialidad peatonal o vehicular y que no afecten en forma alguna, intereses de terceros propietarios de fincas adyacentes. 93

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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