Artículo 190. La autorización de los sitios o terminales se revocará en los siguientes casos:
I. Por ausencia o falta de interés de los concesionarios para prestar el servicio en el lugar autorizado;
II. Por ocupar el espacio dedicado al sitio a la reparación de vehículos o darle a dicho espacio uso distinto al autorizado;
III. Por ocasionar problemas de vialidad o contaminación, y
IV. Por solicitud de sus integrantes.