Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 188

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO I DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 188. Las empresas de servicio público de carga y pasajeros, fijarán en las terminales, rótulos con la denominación de la línea, la ruta que cubren y el horario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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