Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 187

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO I DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 187. Las terminales estarán situadas en áreas de poco tránsito y su circulación será de tal manera que no entorpezca el flujo de vehículos al entrar o salir de las mismas, ni presenten riesgos de contaminación para el área de su ubicación. El local y las aceras deben conservarse en perfecto estado de limpieza.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.