Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 196

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO I DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 196. El servicio público de transporte colectivo se sujetará a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las normas reglamentarias que de ésta emanen, así como a los lineamientos, parámetros de operación y normas técnicas que al efecto expida la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.