Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 198

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO I DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Artículo 198. La Secretaría establecerá las especificaciones técnicas y los planes de operación del servicio, los que deberán contener al menos el horario de servicio, número de despachos y horario para cada uno, cantidad de vehículos para operar la ruta, así como los números económicos asignados a cada despacho. La Secretaría notificará a cada concesionario el plan de operación de la ruta, en el cual se indicarán los horarios de despacho para todos los vehículos amparados por la concesión, así como el mecanismo de rotación equitativo para cada despacho. Quienes presten servicios públicos o especializados de transporte, quedan sujetos al cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento de esta Ley, así como a los manuales de especificaciones técnicas, a las demás disposiciones aplicables y a las condiciones de operación que determine la Secretaría. El manual de especificaciones técnicas es el documento en el que se establecen las características físicas, de diseño, corte de pintura, condiciones mecánicas y de carrocería, colores, elementos de seguridad, elementos de accesibilidad y demás aspectos materiales que deben cumplir las unidades destinadas a prestar los servicios de transporte. Las condiciones de operación se integran en el documento que derivará de un estudio de demanda que establece las rutas, horarios, frecuencia, velocidad, puntos de ascenso y descenso de pasajeros, sitios, estándares de calidad y demás aspectos relativos a la prestación de los servicios de transporte. La Secretaría con base en lo establecido por esta Ley y las demás disposiciones aplicables, establecerá los planes de operación para el servicio de transporte público colectivo, diseñados para cada modalidad de servicio y territorio donde deberá prestarse el servicio, conteniendo al menos la ruta, horario de servicio, frecuencia por periodo- horario, conforme a la variación de la demanda y fechas de aplicación considerando días hábiles e inhábiles. La Secretaría establecerá la colorimetría y cromática de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público, cuya carrocería no podrá contener, en su diseño imágenes religiosas ni discriminatorias. El corte de pintura de los vehículos que se utilicen para la prestación del servicio público de transporte, no deberá portar colores cuya combinación, diseño de conjunto o Leyendas complementarias, impliquen la promoción expresa o implícita de partidos o asociaciones políticas. La combinación de los colores propios de la bandera nacional, únicamente podrá ser utilizada como parte de los símbolos patrios de que formen parte, dentro del corte de pintura de los vehículos destinados al servicio.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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