Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 224

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO V DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MIXTO

Artículo 224. Los vehículos de este servicio deberán llevar letreros, en lugar visible para los usuarios, indicando la ruta; durante los recorridos nocturnos deberán iluminarse de tal manera que permitan su visibilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.