Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 234

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO VI DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA

Artículo 234. Los servicios de carga especializada, son aquellos que requieren equipo especial del vehículo y especialización del conductor para su traslado, en virtud de las precauciones que se deben tener, atendiendo la naturaleza misma de la carga, tales como para maniobras elevadas, para el traslado de materiales y residuos peligrosos. En el caso de los vehículos referidos en el párrafo anterior, se aplicarán además de las normas establecidas en esta Ley, las emitidas por las autoridades competentes en materia de protección del medio ambiente, seguridad y protección civil y sujetarse a las normas técnicas emitidas por las autoridades competentes. 101

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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