Artículo 233. El transporte público de carga de suministros de materiales de la construcción, es el destinado al traslado de suministros para la construcción, tales como productos pétreos, tierra, concreto, mezcla asfáltica, tabiques, blocks y materiales diversos requeridos para realizar edificaciones, instalaciones, obras de urbanización, construcción de infraestructura y otras, en los términos y condiciones que señala esta Ley y su Reglamento.
Artículo 233
TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO VI DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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