Artículo 232. El transporte público de carga de bienes en general, es el destinado al traslado de cosas, bienes y animales en los términos y condiciones que señala esta Ley y su Reglamento.
Artículo 232
TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO VI DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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