Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 235

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO VII DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

Artículo 235. Son elementos básicos de la operación del servicio los siguientes:

I. Itinerario de la ruta, entendiendo por éste el recorrido con movimientos direccionales, desde su origen hasta su destino y viceversa, así como las especificaciones operativas del servicio;

II. Horario de servicio, que es el tiempo comprendido entre la hora de inicio y de terminación del servicio de una ruta, incluyendo puntos intermedios tratándose del servicio público intermunicipal;

III. Frecuencia de servicio, entendiendo por ésta el número de vehículos requeridos para el servicio, en un tiempo establecido, durante un periodo determinado del día;

IV. Intervalo de servicio, que es el tiempo expresado en minutos, comprendido entre los vehículos despachados en un mismo periodo, y

V. Despachos, son la salida programada de los vehículos, durante el horario del servicio, conforme a la ruta y la necesidad del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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