Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 238

TÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO · CAPÍTULO VII DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

Artículo 238. El Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría, podrá autorizar la integración física y operacional del servicio urbano y suburbano.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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