Artículo 295. Quienes presten el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades quedan sujetos al cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos, acuerdos, circulares, manuales de especificaciones técnicas, así como a las condiciones de operación que determine la Secretaría. 116
Artículo 295
TÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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