Artículo 294. Son modalidades del servicio especializado de transporte, las siguientes:
I. Escolar. Es el destinado al traslado de personas de sus domicilios a sus centros de estudio y viceversa dentro de los límites del territorio estatal; se presta o es contratado por instituciones educativas, asociaciones de padres de familia o particulares, para el transporte de estudiantes, investigadores o comunidades académicas; 115
II. De personal. Es el destinado al traslado de personas de sus domicilios a sus centros de trabajo y viceversa dentro de los límites del territorio estatal, o cuando su destino de transportación se relacione con fines laborales; se presta o es contratado por corporaciones, industrias, comercios, instituciones, asociaciones o grupos de particulares, para el traslado regular de sus trabajadores, agremiados, asociados o integrantes;
III. Servicio privado de pasajeros a través de aplicaciones móviles. Es aquel destinado al traslado de personas de un punto a otro, que se contrata únicamente a través de aplicaciones tecnológicas en teléfonos inteligentes con sistemas de posicionamiento global y plataformas digitales, que permiten conectar a usuarios que demandan dicho servicio con empresas especializadas que faciliten el transporte privado por medio de aplicaciones móviles. A través de aplicaciones móviles los usuarios del servicio suscriben un acuerdo o contrato de adhesión electrónico, el cual deberá estar publicado en la plataforma del prestador del servicio, conteniendo el aviso de privacidad; con posibilidad de seleccionar libremente el tipo de vehículo, acceso y forma de pago, así como la facturación;
IV. Turístico. Es el destinado al traslado de personas exclusivamente hacia aquellos lugares situados dentro de los límites de territorio estatal, que revisten un interés histórico, arqueológico, cultural, arquitectónico o recreativo. Dentro de esta modalidad podrán incluirse los vehículos motorizados de tres ruedas, siempre y cuando cumplan con las especificaciones y requerimientos previstos en la presente Ley y su reglamento. Los vehículos motorizados de tres ruedas únicamente podrán transitar en las zonas y por las vialidades que les sea autorizado por la Secretaría y de conformidad con la autorización que para tales efectos emita el encargado de tránsito del municipio correspondiente, quedando prohibido transitar en vías primarias y vías públicas estatales; (REFORMADA, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025)
V. Para personas con discapacidad. Es el destinado al traslado de personas con alguna discapacidad de las establecidas en la Ley para la Protección e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Nayarit y demás disposiciones legales aplicables, y
VI. De servicio social. los destinados a prestar el servicio de seguridad pública y tránsito, ambulancias, servicios fúnebres, patrullas de rescate, bomberos u otros de naturaleza análoga.