Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 296

TÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 296. Los vehículos del servicio de transporte deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de operación que las normas reglamentarias que de esta Ley se deriven.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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