Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 293

TÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE · CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Artículo 293. El servicio público de transporte colectivo se divide en:

I. Urbano. Es aquel que se presta dentro de las zonas urbanas de un territorio municipal;

II. Metropolitano: Es aquel que se presta dentro de las zonas urbanas de dos o más territorios municipales que se encuentran conurbados física o funcionalmente;

III. Suburbano. Es aquel se presta de las comunidades rurales hacia la cabecera municipal y viceversa, o de una comunidad a otra, dentro del territorio municipal, y

IV. Intermunicipal. Es aquel que se presta entre puntos diversos ubicados en los caminos y carreteras estatales que atraviesan dos o más municipios del mismo Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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