Artículo 293. El servicio público de transporte colectivo se divide en:
I. Urbano. Es aquel que se presta dentro de las zonas urbanas de un territorio municipal;
II. Metropolitano: Es aquel que se presta dentro de las zonas urbanas de dos o más territorios municipales que se encuentran conurbados física o funcionalmente;
III. Suburbano. Es aquel se presta de las comunidades rurales hacia la cabecera municipal y viceversa, o de una comunidad a otra, dentro del territorio municipal, y
IV. Intermunicipal. Es aquel que se presta entre puntos diversos ubicados en los caminos y carreteras estatales que atraviesan dos o más municipios del mismo Estado.