Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 301

TÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE · CAPÍTULO II DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO

Artículo 301. Los concesionarios podrán celebrar convenios y organizarse entre sí o con terceros, así como constituir uniones, asociaciones o sociedades que contribuyan a ofrecer un servicio de mayor eficiencia, rentabilidad y calidad para los prestadores y usuarios del servicio, y les permita coadyuvar a la mejor prestación de los servicios. La constitución y los estatutos de cualquier persona moral que pretenda ser titular de una o más concesiones para la prestación de los servicios que prevé la presente Ley, deberán reunir los requisitos que establezca la Secretaría. Este mismo requisito se aplicará para la modificación de sus estatutos. 118

La Secretaría vigilará que la forma y bases de constitución de las personas morales que sean concesionarias, contribuyan a la modernización y el desempeño eficiente del sistema de transporte.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.