Artículo 301. Los concesionarios podrán celebrar convenios y organizarse entre sí o con terceros, así como constituir uniones, asociaciones o sociedades que contribuyan a ofrecer un servicio de mayor eficiencia, rentabilidad y calidad para los prestadores y usuarios del servicio, y les permita coadyuvar a la mejor prestación de los servicios. La constitución y los estatutos de cualquier persona moral que pretenda ser titular de una o más concesiones para la prestación de los servicios que prevé la presente Ley, deberán reunir los requisitos que establezca la Secretaría. Este mismo requisito se aplicará para la modificación de sus estatutos. 118
La Secretaría vigilará que la forma y bases de constitución de las personas morales que sean concesionarias, contribuyan a la modernización y el desempeño eficiente del sistema de transporte.