Artículo 302. Los concesionarios podrán instalar publicidad en los vehículos del servicio de transporte previa autorización de la Secretaría y previo pago de los derechos correspondientes y cumplimiento de las especificaciones de ubicación, diseño y tamaño que establezcan las normas reglamentarias que de esta Ley se deriven. La autorización para la instalación de la publicidad se otorgará de manera individual por vehículo, con vigencia de un año, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, previo cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo que antecede.
Artículo 302
TÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LA PUBLICIDAD EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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