Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 304

TÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LA PUBLICIDAD EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE

Artículo 304. En los vehículos del servicio público de transporte colectivo los concesionarios deberán reservar un área específica al interior del vehículo para la instalación de publicidad relativa a campañas informativas de interés social en los rubros de salud, seguridad pública o protección civil que desarrollen las autoridades estatales competentes. La ubicación y dimensiones del área a reservar, será determinada en las normas reglamentarias que de esta Ley se deriven. El concesionario no obtendrá un beneficio económico por la colocación y difusión de esa publicidad, pero los gastos vinculados a su diseño, autorización, colocación, retiro y reparación de daños en su caso, correrán por cuenta de la autoridad solicitante.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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