Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 305

TÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LA PUBLICIDAD EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE

Artículo 305. El procedimiento para obtener la autorización para la instalación de publicidad deberá ajustarse a lo dispuesto por las normas reglamentarias que de esta Ley se deriven.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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