Artículo 306. Para una mayor supervisión y control del servicio, la Secretaría se auxiliará de un sistema de monitoreo de flota que le facilite la administración de itinerarios, paradas autorizadas, horarios, frecuencias, velocidad y otros elementos de operación; el que servirá de elemento probatorio para aplicar procedimientos administrativos de sanciones por faltas a la presente Ley, su Reglamento y a los parámetros de operación y calidad de servicio fijados por la Secretaría. 119
Por lo cual los concesionarios y permisionarios del sistema de Transporte público deberán instalar en los vehículos, el rastreador del Sistema de Posicionamiento Global, que deberá contar cuando menos con los siguientes servicios:
I. Plataforma propia para consulta vía web;
II. Localización en tiempo real;
III. Alerta por exceder el límite de velocidad;
IV. Geocercas;
V. Reproducción histórica de movimientos con 60 días de anterioridad;
VI. Acceso ilimitado a la plataforma;
VII. Creación de subcuentas para poder acceder a la plataforma;
VIII. Auto-reporte de posicionamiento cada minuto, y
IX. Las demás que considere la Secretaría instalar.