Artículo 303. La publicidad podrá ser interior o exterior y sin obstruir o minimizar los colores distintivos, sus placas de circulación, número económico del vehículo, y la visibilidad para la conducción. La Secretaría supervisará que el contenido de la publicidad no afecte la tranquilidad de los usuarios y población en general, así como la seguridad del servicio. La publicidad con fines electorales estará sujeta a la Ley de la materia.
Artículo 303
TÍTULO DÉCIMO DEL SISTEMA ESTATAL DE TRANSPORTE · CAPÍTULO III DE LA PUBLICIDAD EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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