Artículo 328. El propietario de un vehículo deberá notificar a la Secretaría la inutilización, deterioro o mutilación de una o ambas placas o la calcomanía para que se realice la reposición correspondiente en caso de requerirse.
Artículo 328
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO VEHÍCULAR
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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