Artículo 327. En caso de robo o extravío de una o ambas placas el propietario del vehículo deberá presentar por escrito la denuncia ante el Agente del Ministerio Público y notificarlo a la Secretaría para que le sean repuestas, previo el pago de los derechos fiscales.
Artículo 327
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO VEHÍCULAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.