Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 335

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO VEHÍCULAR

Artículo 335. Cuando el propietario de un vehículo desee darlo de baja definitiva deberá presentar solicitud, de no tener relación a éste, adeudos fiscales y entregar la tarjeta de circulación y las placas respectivas.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.