Artículo 335. Cuando el propietario de un vehículo desee darlo de baja definitiva deberá presentar solicitud, de no tener relación a éste, adeudos fiscales y entregar la tarjeta de circulación y las placas respectivas.
Artículo 335
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DEL REGISTRO PÚBLICO VEHÍCULAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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