Artículo 344. El titular de una concesión, al término de ésta, podrá solicitar su prórroga en los términos y condiciones que se establezcan para la misma, si acredita ante la Secretaría que cumplió con todos y cada uno de los requisitos de esta Ley .
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)