Artículo 343. En el Estado se realizará un diagnóstico de la prestación del servicio público de transporte de pasajeros ya sea para renovar o para emitir nuevas concesiones, contando con los estudios técnicos y proyectos que sustenten la necesidad del servicio, 128 los cuales serán responsabilidad de la Comisión Técnica de Movilidad, conforme a las siguientes bases generales:
I. La concesión otorga a su titular un derecho para prestar el servicio público de transporte en la modalidad y características que se especifiquen, sin perjuicio de lo establecido en la fracción II de este artículo;
II. La concesión para servicio colectivo de pasajeros, urbano, metropolitano, suburbano e interurbano otorga a su titular, quien deberá ser persona física o moral, el derecho exclusivo a prestar el servicio público de transporte colectivo de pasajeros correspondiente a la ruta identificada por origen, recorrido y destino que se especifique;
III. Cuando con base en los estudios técnicos correspondientes determine que así convenga al sistema de transporte público colectivo de pasajeros para un centro de población en su conjunto, la Comisión Técnica de Movilidad podrá determinar la concurrencia de dos o más rutas en un tramo determinado, en cuyo caso, la misma dependencia armonizará las paradas, los horarios y las frecuencias respectivas para minimizar el detrimento económico que de ello se pudiera derivar para los concesionarios correspondientes, sin perjuicio de lo ya establecido;
IV. La armonización que al amparo de esta fracción realice la dependencia referida, cuando resulte inviable mantener la rentabilidad de todas las concesiones en cuestión, deberá favorecer a la concesión más antigua o en igualdad de circunstancias respecto a la antigüedad, a la concesión cuya ruta recorre la totalidad o un mayor tramo de las vías de comunicación en cuestión;
V. Las concesiones para la prestación del servicio público de taxi en todas sus modalidades amparan un solo vehículo;
VI. Las concesiones para la prestación del servicio público de transporte colectivo en cualquiera de sus modalidades amparan un vehículo para la operación de una ruta determinada; (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)
VII. No podrá otorgarse más de tres concesiones en cualquiera de sus modalidades a personas físicas o morales;
VIII. Los derechos derivados de una concesión podrán otorgarse en garantía, sólo con objeto de renovar o modernizar la unidad, inclusive a través de fideicomiso de garantía, previa la autorización de la Secretaría de Movilidad;
IX. El otorgamiento en garantía de los derechos derivados de una concesión y la cancelación correspondiente deberá estar registradas;
X. Las concesiones sólo serán transmisibles conforme a las condiciones y cumpliendo con los requisitos que se especifican en la presente Ley; 129
(REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)
XI. La Secretaría certificará y registrará por medio del REPUMO a quién corresponde la titularidad de las concesiones sus modalidades y los actos que se hayan realizado respecto de las mismas;
XII. La participación de personas físicas y morales en el servicio público de transporte en las vías públicas de comunicación local, se sujetará a los requisitos y condiciones previstos en la Ley, y (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)
XIII. Cualquier determinación de la Comisión Técnica de Movilidad, relacionada con cuestiones de una concesión, de transporte colectivo, que puedan impactar el tránsito o el equipamiento vial sobre las vías de comunicación correspondientes, deberá contar con la autorización de la Secretaría, por medio de estudios de factibilidad, rentabilidad y viabilidad que emita la Dirección de Movilidad e Imagen Urbana. (REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) En los casos de las autorizaciones de matriz o sitio, se requerirá de los estudios de factibilidad, rentabilidad y viabilidad que emita la Dirección de Movilidad e Imagen Urbana.
(REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) Las disposiciones de este artículo no le serán aplicables al servicio privado de pasajeros a través de aplicaciones móviles, el cual se regulará por las disposiciones particulares de esta Ley, su Reglamento y normas técnicas correspondientes. (REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)