Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 345

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES 127

Artículo 345. A fin de obtener la prórroga de la concesión, su titular deberá: (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)

I. Presentar solicitud por escrito seis meses antes del vencimiento de la concesión, ante la Secretaría;

II. Acreditar su cumplimiento de los requisitos correspondientes en la forma que precise el Reglamento, y

III. Comprobar que está al corriente en el pago de las contribuciones relacionadas con los vehículos, conductores y demás elementos del servicio o, en su caso, haber asegurado el interés fiscal. (REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) 130

Presentada en tiempo y forma la solicitud, la autoridad deberá comunicar al interesado lo resuelto a su solicitud; así como el contenido de su resolución al registro de la Secretaría de Administración y Finanzas en un plazo de noventa días naturales. DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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