Artículo 345. A fin de obtener la prórroga de la concesión, su titular deberá: (REFORMADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)
I. Presentar solicitud por escrito seis meses antes del vencimiento de la concesión, ante la Secretaría;
II. Acreditar su cumplimiento de los requisitos correspondientes en la forma que precise el Reglamento, y
III. Comprobar que está al corriente en el pago de las contribuciones relacionadas con los vehículos, conductores y demás elementos del servicio o, en su caso, haber asegurado el interés fiscal. (REFORMADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022) 130
Presentada en tiempo y forma la solicitud, la autoridad deberá comunicar al interesado lo resuelto a su solicitud; así como el contenido de su resolución al registro de la Secretaría de Administración y Finanzas en un plazo de noventa días naturales. DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022