Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 342

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES 127

Artículo 342. Las personas físicas o morales, para participar en la prestación del servicio público de transporte colectivo, requerirán obtener concesión según corresponda, expedida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría y estarán limitadas al número que esta determine, de conformidad a las necesidades de la prestación del servicio una vez que se hayan realizado el estudio de factibilidad, rentabilidad y viabilidad. No se podrán expedir concesiones o permisos de transporte público sin el dictamen técnico emitido por la Comisión Técnica de Movilidad. Previo a la expedición de una concesión o permiso, la persona titular de la Secretaría analizará el expediente en un plazo de quince días hábiles a partir de su recepción, para determinar si se encuentra integrado de manera completa y expedir la concesión o permiso según corresponda. En caso de que el expediente se encuentre incompleto, la persona titular de la Secretaría deberá de remitirlo a la Comisión Técnica de Movilidad para subsanar lo faltante. Las personas físicas o morales que cuenten con una concesión, permiso o cualquier otra autorización, deberán estar registradas en la Secretaría. Para el caso de renovación de concesión para el transporte colectivo de pasajeros, la persona física o moral, deberá solicitarlo por escrito seis meses previos a su vencimiento, acompañando la documentación requerida en los términos de Ley; en caso de no realizar la solicitud en el término establecido será causa de extinción, además de las señaladas en esta Ley. Las concesiones únicamente se otorgarán a personas de nacionalidad mexicana, físicas o morales, según el servicio de que se trate, constituidas conforme a las Leyes del país.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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