Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 367

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III DE LA VIGENCIA DE LAS CONCESIONES

Artículo 367. DEROGADO, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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