Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 369

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LAS NUEVAS MODALIDADES DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS

Artículo 369. El servicio privado de pasajeros a través de aplicaciones móviles sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través, de la Secretaría, y en ningún caso se autorizará la mediación vía telefónica para la solicitud del servicio. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través, de la Secretaría, tendrá la facultad de otorgar las autorizaciones a las personas morales que medien o promuevan la contratación del servicio de transporte entre particulares y permisionarios a través de aplicaciones móviles, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento. Las empresas especializadas que facilitan el transporte privado por medio de aplicaciones móviles que promuevan, operen o administren aplicaciones y plataformas informáticas a través de las cuales los particulares pueden contratar el servicio privado de transporte, deberán registrarse en los términos y plazos que para los efectos determine la Secretaría a fin de que se les expida la constancia de registro correspondiente. La vigencia de la autorización para empresas especializadas que facilitan el transporte privado por medio de aplicaciones móviles, será de diez años y se deberá realizar un refrendo anual ante la Secretaría.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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