Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 370

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LAS NUEVAS MODALIDADES DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS

Artículo 370. Para obtener el registro a que se refiere el artículo anterior, se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

I. Acreditar la existencia y representación legal de las empresas especializadas que facilitan el transporte privado por medio de aplicaciones móviles que desee obtener la constancia de registro en el Estado de Nayarit; (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)

II. Suscribir el convenio ante la Secretaría en el que se establezca las condiciones aplicables a la aportación económica que deba realizar cada empresa, misma que en ningún caso excederá el monto correspondiente a 1.5% del monto cobrado al usuario por viajes realizados en el Estado de Nayarit, dicha aportación se destinara en su totalidad al Fondo para la Movilidad Sostenible;

III. Contar con domicilio fiscal en el estado de Nayarit;

IV. Entregar a la Secretaría un certificado de aseguramiento vigente, en el que se establezca la cobertura aplicable para cada prestador de servicios, en caso de siniestro ocurrido durante la prestación del servicio de transporte privado a través de aplicaciones, y

V. Los permisos individuales de los automóviles registrados tendrán un costo anual similar al que se cobra a las unidades de taxi. 138

Sin los permisos mencionados los automóviles no podrán prestar el servicio y serán sujetos de sanción.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.