Artículo 372. El servicio privado de pasajeros a través de aplicaciones móviles, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: 139
I. Garantizar que el servicio privado de transporte que ofrecen se preste acatando las normas de calidad y operación correspondientes a su modalidad y clase, que se establecen conforme a la autorización correspondiente;
II. Proteger, orientar y respetar a los usuarios del servicio;
III. Prestar el servicio en cumplimiento a los requisitos que para esa modalidad establecen esta Ley y su Reglamento;
IV. Inscribirse y mantener actualizada su incorporación en el padrón de empresas especializadas por medio de aplicaciones móviles;
V. Prestar todas las facilidades e información que le requieran las autoridades estatales, federales y municipales en el ejercicio de sus funciones;
VI. Verificar que el vehículo con el que presten el servicio privado de transporte mediante aplicaciones móviles que administren, cumplan con las condiciones mecánicas y de seguridad previstas en las disposiciones reglamentarias aplicables, y (REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)
VII. Suscribir con el Estado un convenio de colaboración para la constitución del Fondo para la Movilidad Sostenible cuyos recursos se destinarán a contingencias, capacitación e infraestructura para la movilidad no motorizada.