Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 373

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LAS NUEVAS MODALIDADES DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS

Artículo 373. A fin de obtener la renovación de la autorización, las empresas especializadas que faciliten el transporte privado por medio de aplicaciones móviles deberán:

I. Presentar solicitud por escrito a más tardar treinta días antes al vencimiento de la autorización, ante la Secretaría;

II. Acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes en la forma que precise la presente Ley, y

III. Comprobar que está al corriente en el pago de las contribuciones aplicables. La falta de solicitud de la renovación en el plazo previsto en este artículo se considerará como renuncia al derecho de renovación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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