Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 375

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LAS NUEVAS MODALIDADES DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS

Artículo 375. Queda prohibido el servicio privado de transporte a través de aplicaciones móviles que se genere a través de dos o más solicitudes de distintos usuarios, con una misma unidad vehicular en un mismo recorrido, trayecto o ruta. Queda prohibido que las unidades que prestan el servicio de transporte privado a través de aplicaciones móviles, hagan base, sitio o presten el servicio a personas que no sean usuarios de su plataforma. Serán acreedores a la sanción establecida en esta Ley, quienes infrinjan el presente artículo, sin menoscabo de las sanciones administrativas que correspondan.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.