Ley de Movilidad del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 376

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI DE LAS NUEVAS MODALIDADES DE TRANSPORTE PRIVADO DE PASAJEROS

Artículo 376. Las Empresas especializadas que facilitan el transporte privado por medio de aplicaciones móviles deberán contar con autorización de la Secretaría para operar y solicitar a cada uno de sus Socios o Asociados, presentar una solicitud acompañarse de la documentación que compruebe que el socio, asociado o conductor cumple los siguientes requisitos:

I. Ser mayor de edad;

II. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, conforme a lo establecido por el Reglamento;

III. Estar inscrito en los registros estatal y federal de contribuyentes;

IV. Contar con licencia de conducir para la persona conductora del vehículo para la prestación del servicio de transporte a través de aplicaciones móviles, expedida por la Secretaría;

V. Ser propietario o tener legal posesión del vehículo mediante el que se prestará el servicio de transporte a través de aplicaciones móviles;

VI. Que el vehículo cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley;

VII. Contar con póliza de seguro, y

VIII. Presentar carta de no antecedentes penales. Las Empresas especializadas que facilitan el transporte privado por medio de aplicaciones móviles deberán solicitar el cumplimiento de cada uno de estos requisitos a sus Socios o Asociados, de manera previa a su habilitación para prestar el servicio. Los documentos que los Socios y Asociados utilicen para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, serán entregados vía electrónica por la Empresa especializada que facilita el transporte privado por medio de aplicaciones móviles a la Secretaría, como parte del reporte mensual.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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