Artículo 376. Las Empresas especializadas que facilitan el transporte privado por medio de aplicaciones móviles deberán contar con autorización de la Secretaría para operar y solicitar a cada uno de sus Socios o Asociados, presentar una solicitud acompañarse de la documentación que compruebe que el socio, asociado o conductor cumple los siguientes requisitos:
I. Ser mayor de edad;
II. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, conforme a lo establecido por el Reglamento;
III. Estar inscrito en los registros estatal y federal de contribuyentes;
IV. Contar con licencia de conducir para la persona conductora del vehículo para la prestación del servicio de transporte a través de aplicaciones móviles, expedida por la Secretaría;
V. Ser propietario o tener legal posesión del vehículo mediante el que se prestará el servicio de transporte a través de aplicaciones móviles;
VI. Que el vehículo cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley;
VII. Contar con póliza de seguro, y
VIII. Presentar carta de no antecedentes penales. Las Empresas especializadas que facilitan el transporte privado por medio de aplicaciones móviles deberán solicitar el cumplimiento de cada uno de estos requisitos a sus Socios o Asociados, de manera previa a su habilitación para prestar el servicio. Los documentos que los Socios y Asociados utilicen para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados, serán entregados vía electrónica por la Empresa especializada que facilita el transporte privado por medio de aplicaciones móviles a la Secretaría, como parte del reporte mensual.